RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
Para
fines prácticos tan solo se expondrá a modo de resumen y a rasgos generales lo que abarca dicha resolución, para
comprenderla más detalladamente y en su totalidad, al final de esta página se
dispone de un enlace que conduce al documento oficial de la norma.
CAPÍTULO I
Objeto, campo de
aplicación y definiciones
actividades económicas de los sectores
formales e informales de la economía, que desarrollen
trabajo en alturas con peligro de
caídas.
Para efectos de la aplicación de la
presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo
trabajo en el que
exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
Parágrafo 3º. Excepciones Se exceptúan de la aplicación de la presente
resolución, las siguientes Actividades:
1. Actividades de atención de
emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de
alta montaña o andinismo y artísticas.
Para las actividades mencionadas anteriormente,
se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar
estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación
especializada.
Parágrafo
4º. Para las actividades
mencionadas en el parágrafo 3º, se deberán seguir estándares nacionales
y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos
certificados y personal con formación especializada.
Artículo
2º. Definiciones: se describen una serie de
términos relacionados con el trabajo y la seguridad en alturas entre ellos
funciones de personal, dispositivos,
procedimientos, lugares y
documentos inherentes a la normativa de trabajo en altura en el país.
Algunos de
ellos son:
·
Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos
personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura
y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un
fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
·
Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una
persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los
requerimientos del fabricante.
·
Ayudante de Seguridad: Trabajador
designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y
controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe
tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro
en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para
trabajo seguro en alturas.
·
Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda
actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a
sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un
proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos,
habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto
de trabajo.
·
Centro de entrenamiento: Sitio destinado para
la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con
infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las
habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las
técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de
Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de
Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas
Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean
portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada
capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para
impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las
normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.
.
·
Certificado de competencia laboral: Documento otorgado
por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición,
donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa
actividad.
·
Certificado de capacitación: Documento que se
expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y
aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este
certificado no tiene vencimiento.
CAPÍTULO II
Obligaciones y
requerimientos
En esta
sección se hace referencia a las obligaciones y deberes de cada uno de los entes
involucrados en el mantenimiento de unas condiciones de trabajo seguras, estos
son: El empleador, Los trabajadores, La administradora de riesgos laborales
(ARL).
Artículo 3º obligaciones* del empleador
1. Realizar las evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de
2009 expedidas por el Ministerio de la
Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Incluir en el programa de salud
ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad
con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la
identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en
alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que
trabajen en la misma obra;
*(Se mencionan solo algunas, Para conocerlas todas puedes consular el documento oficial al cual
podrás acceder mediante el enlace al final de esta página)
Artículo 4º obligaciones* de los empleados:
1. Asistir a las capacitaciones
programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así
como asistir a los reentrenamientos;
2. Cumplir todos los procedimientos de
salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;
*(Se mencionan solo algunas, para conocerlas todas puedes consular el documento oficial al cual
podrás acceder mediante el enlace al final de esta página)
Artículo 5º obligaciones* de las administradoras de riesgos laborales
1. Realizar actividades de prevención,
asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este
reglamento.
2. Ejercer la vigilancia y control en
la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en
la presente resolución.
*(Se mencionan solo algunas, para conocerlas todas puedes consular el documento oficial al cual
podrás acceder mediante el enlace al final de esta página)
TÍTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
Dada la extensión del texto y mas aun la fundamental importancia del programa de prevención y protección contra caídas de alturas en cualquier tipo de actividad y empresas que involucren este tipo de riesgo para alguno de sus trabajadores, este se describirá y se expondrá en una pagina aparte diferente a esta, aclarando el hecho de que el mencionado programa hace parte de a normativa estipulada en la resolución 1409 de 2012.
TÍTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
Dada la extensión del texto y mas aun la fundamental importancia del programa de prevención y protección contra caídas de alturas en cualquier tipo de actividad y empresas que involucren este tipo de riesgo para alguno de sus trabajadores, este se describirá y se expondrá en una pagina aparte diferente a esta, aclarando el hecho de que el mencionado programa hace parte de a normativa estipulada en la resolución 1409 de 2012.
Descarga la resolución 1409 de 2012
Es importante recordar que la ley 1409 de 2012 fue la que derogo la ley 1486 de 2009, la actual responde a los estándares mas modernos sobre protección contra caídas en trabajo en alturas.
ResponderEliminarLa ley 1409 en su capitulo II, también incluye otras obligaciones de las administradoras de riesgos laborales, como elaborar guías técnicas estandarizadas por actividades económicas, lo cual podrán hacerlo individualmente o en unión con varias administradoras de riesgos.
BUEN DÍA, AGRADEZCO ME INFORMEN CUAL ES SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EL DESTINO FINAL DE LOS ELEMENTOS QUE SON RETIRADOS DE ESTA ACTIVIDAD POR DETERIORO. GRACIAS!
ResponderEliminarEXCELENTE LO SUYO, GRACIAS POR SEGUIR AQUÍ
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