Marco legal en Colombia


RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

Para fines prácticos tan solo se expondrá a modo de resumen  y a rasgos generales  lo que abarca dicha resolución, para comprenderla más detalladamente y en su totalidad, al final de esta página se dispone de un enlace que conduce al documento oficial de la norma.



CAPÍTULO I
Objeto, campo de aplicación y definiciones

 Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación.La presente resolución tiene por objeto establecer elReglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todoslos empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen
trabajo en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo
trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

Parágrafo 3º. Excepciones Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes Actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
 Para las actividades mencionadas anteriormente, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.


Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo , se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

Artículo 2º. Definiciones: se describen una serie de términos relacionados con el trabajo y la seguridad en alturas entre ellos funciones de personal, dispositivos,  procedimientos, lugares  y documentos inherentes a la normativa de trabajo en altura en el país.

Algunos de ellos son:


·         Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
·         Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.

·          Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
·         Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

·         Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.
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·         Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.

·         Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.



CAPÍTULO II
Obligaciones y requerimientos

En esta sección se hace referencia a las obligaciones y deberes de cada uno de los entes involucrados en el mantenimiento de unas condiciones de trabajo seguras, estos son: El empleador, Los trabajadores, La administradora de riesgos laborales (ARL).

Artículo 3º   obligaciones* del empleador  

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de
2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra;
*(Se mencionan solo algunas, Para conocerlas todas puedes consular el documento oficial al cual podrás acceder mediante el enlace al final de esta página)  



Artículo 4º  obligaciones* de los empleados:
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;
*(Se mencionan solo algunas, para conocerlas todas puedes consular el documento oficial al cual podrás acceder mediante el enlace al final de esta página) 



Artículo 5º  obligaciones* de las administradoras de riesgos laborales 


1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.
2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.
*(Se mencionan solo algunas, para conocerlas todas puedes consular el documento oficial al cual podrás acceder mediante el enlace al final de esta página)


TÍTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS

Dada la extensión del texto y mas aun la fundamental  importancia  del programa de prevención y protección  contra caídas de alturas en cualquier tipo de actividad y empresas que involucren este tipo de riesgo para alguno de sus trabajadores, este se describirá y se expondrá en una pagina aparte diferente a esta, aclarando el hecho de que  el mencionado programa hace parte de a normativa estipulada en la resolución 1409 de 2012.


Descarga la resolución 1409 de 2012

3 comentarios:

  1. Es importante recordar que la ley 1409 de 2012 fue la que derogo la ley 1486 de 2009, la actual responde a los estándares mas modernos sobre protección contra caídas en trabajo en alturas.
    La ley 1409 en su capitulo II, también incluye otras obligaciones de las administradoras de riesgos laborales, como elaborar guías técnicas estandarizadas por actividades económicas, lo cual podrán hacerlo individualmente o en unión con varias administradoras de riesgos.

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  2. BUEN DÍA, AGRADEZCO ME INFORMEN CUAL ES SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EL DESTINO FINAL DE LOS ELEMENTOS QUE SON RETIRADOS DE ESTA ACTIVIDAD POR DETERIORO. GRACIAS!

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  3. EXCELENTE LO SUYO, GRACIAS POR SEGUIR AQUÍ

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