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¿Qué es el trabajo en altura?

 Se define como cualquier actividad o desplazamiento que realice un trabajador mientras este expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, cuya diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto del plano horizontal inferior más próximo. Se considerará también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1.5 metros y situaciones similares


REQUISITOS PARA TRABAJAR EN ALTURA


TRABAJO EN ALTURAS – CONDICIONES PARA REALIZARLO

¿ Qué se entiende por trabajo en alturas?
Es toda labor o desplazamiento que se realice a 1.50 metros o más sobre un nivel inferior. Artículo 1 de la Resolución Minprotección  Social 3673 de 2.008

¿ Qué requisitos y condiciones debe cumplir un trabajador para que pueda trabajar en altura?
El operario para trabajar en alturas debe haber recibido capacitación en el Sena o de la persona o entidad autorizada por esta entidad y por entrenadores certificados. ( Resolución 2291 de 2.010)

CAPACITACION
El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recifirtificación de los trabajadores que realicen trabajos en alturas, mínimo una vez al año. Art. 6 Res. 3673.

PERMISOS DE TRABAJO

Ningún trabajador puede trabajar o realizar trabajos o tareas ocasionales con riesgo de caídas desde alturas sin que cuante con el debidi permiso revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente delegado por el empleador. Para trabajos habituales podrá implementarse un listado de implementación avalado por personal competente. Artículo 14 parágrafo Resolución 3673.

MEDIDAS DE PROTECCION
Se deben implementar medidas de protección para advertir o evitar la caída cuando el trabajador realice trabajos de alturas. Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta en factores de cuenta previsibles o no previsibles propios de la tarea y sus características tales como la existencia de roturas en estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas.
Entre las medidas activas se encuentran los puntos de anclaje fijo, mecanismos de anclaje, líneas de vida, conectores, arnes cuerpo completo.
También se debe tener en cuenta medidas pasivas de protección para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, dentro de las principales medidas de este tipo está la red de seguridad para detención de caídas. Artículo 12 Resolución 3673.

DELIMITACION DEL AREA
Se debe delimitar la zona de peligro de caída de personas a esta mediante restricciones a la misma o controles de acceso.

SEÑALIZACION DEL AREA
Es obligatoria esta medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caídas de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona instalada a un máximo de 2 metros de distancia entre si sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización cumpliendo con la reglamentación nacional  vigente.

CONDICIONES DE SALUD  PREVIAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO
El empleador debe realizar de forma obligatoria exámenes médicos ocupacionales para trabajo en alturas por lo menos una vez al año para evaluar la condición física y psicológica.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
El trabajador debe contar con los elementos de seguridad necesarios como son, cascos de resistencia, gafas de seguridad, protección auditiva si es necesaria, ropa de trabajo de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas. Art. 13 Res 3673 y Circular Sena 70/90

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