Programa de prevención y protección contra caídas de alturas

El Programa de prevención y protección contra caídas de alturas hace parte de la normativa en la resolución 1409 de 2012 pero dada la importancia de su comprensión y apropiada implementacion se expondrá en una pagina aparte.



CAPÍTULO I
Contenido del programa de prevención y protección

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas.
Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.


Artículo 7º. Contenido 
El programa debe contener medidas de prevención y protección contra
caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud
Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST).



CAPÍTULO II
Medidas de prevención contra caídas en alturas

Artículo 8º. Medidas de prevención.

Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.

Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación,
los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención,
permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en
suspensión.



Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen
trabajo en alturas.

Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1° de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.


El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo
en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos
conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.



Artículo 10. Personas objeto de la capacitación. 

Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:

1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este
reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por
trabajo en altura;
2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;
3. Coordinador de trabajo en alturas;
4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,
5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que
ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en
alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por
la misma institución.


Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación.

El contenido mínimo de los programas, será el siguiente:

1. Programas de capacitación para jefes de área. Los programas de capacitación para las
personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este
reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por
trabajo en altura, deben desarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima de 8 horas
certificadas en:

a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;
b. Responsabilidad civil, penal y administrativa;
c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en
alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y,
d. Administración y control del programa de protección contra caídas para trabajo seguro en
alturas.
Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos
cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento.


2. Programas de capacitación para coordinador de trabajo en alturas. Estos programas de
capacitación deben tener un mínimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 teóricas y 20
prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas:

a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas;
b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a
la actividad económica;
c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;
d. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;
e. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas;
f. Programa de protección contra caídas;
g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas;
h. Listas de chequeo;
i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección
contra caídas;
j. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad, inspección y
reposición) y sistemas de anclaje;
k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas;
l. Fundamentos de primeros auxilios;
m. Conceptos básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate;
n. Elaboración del permiso de trabajo en alturas; y,
o. Técnicas de inspección.

3. Programas de capacitación para trabajadores operativos. Los contenidos de la
capacitación para trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución
de trabajo seguro en alturas, incluirán, por lo menos:

a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento
del autocuidado de las personas;
b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a
la actividad económica;
c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;
d. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;
e. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas;
f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para
protección contra caídas; y,
g. Conceptos básicos de autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios.
h. Permiso de trabajo en alturas.


Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. 

Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos:

1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

 Las  siguientes instituciones podrán ofrecer programas de capacitación para jefes
de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos:

a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);
b. Los empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de
Aprendizaje;
c. Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente aprobadas por el
Ministerio de Educación Nacional;
d. Las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en
sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo; y,
e. Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, deberán cumplir con
los una serie de requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo
expida la norma de calidad correspondiente, para conocerlos puedes consultar el articulo 12 del documento oficial de la resolución 1409 de 2012. (al cual puedes acceder  mediante el enlace al final de esta pagina)

2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las Universidades con programas en salud ocupacional en alguna de sus áreas, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán desarrollar programas de formación de entrenadores en trabajo seguro en alturas.

Para la obtención del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas debe
cumplir previamente con una serie de requisitos los cuales están consignados en el articulo 12 del documento oficial de la resolución 1409 de 2012. (al cual puedes acceder  mediante el enlace al final de esta pagina)


Artículo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia laboral para trabajo seguro en alturas. 

Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) como organismos certificadores de personas podrán formar evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas.

Las entidades para evaluar las competencias laborales deben contar con evaluadores de
competencias laborales.

Los evaluadores de competencias laborales para evaluar las competencias para trabajo seguro
en alturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener certificado de competencia laboral vigente en trabajo seguro en alturas;
b) Ser entrenador y con 6 meses de experiencia certificada en trabajo seguro en altura.
c) Tomar el curso de evaluador de competencias laborales.



Artículo 14. Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en trabajo seguro en alturas.

El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la
evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos:

1. Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de competencia laboral, para
Trabajo Seguro en Alturas”;
2. El nombre de la persona formada/ certificada;
3. Número de cédula de la persona formada/ certificada;
4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre de la persona
jurídica que realice la evaluación y certificación de la competencia laboral;
5. Ciudad y fecha de la capacitación/ certificación; y,
6. Nivel de capacitación.



Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas.

Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.



Artículo 16. Medidas colectivas de prevención. 

Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación dependen del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar.

Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al área o zona de
peligro demarcada, será obligatorio el uso de equipos de protección personal y si aplica los
equipos de protección contra caídas necesarios.

Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique.

(para conocer mas acerca de las principales medidas colectivas de prevención  puedes consultar el articulo 16 del documento oficial de la resolución 1409 de 2012 al cual puedes acceder  mediante el enlace al final de esta pagina)



Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas.

El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas.

Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicación de la presente resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.
Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe
implementarse una lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio de trabajo por el
coordinador de trabajo en alturas.

(para conocer  acerca de lo que debe contener  el permiso de trabajo en alturas  puedes consultar el articulo 17 del documento oficial de la resolución 1409 de 2012 al cual puedes acceder  mediante el enlace al final de esta pagina)



Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas. 

Para los fines de esta resolución que establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea
permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.


Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir una serie de
 condiciones o requisitos para su selección y uso, para conocerlas puedes consultar el articulo 18 del documento oficial de la resolución 1409 de 2012 al cual puedes acceder  mediante el enlace al final de esta pagina.



Artículo 19. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas. 

El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona calificada, atendiendo las normas nacionales o en su defecto las internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y protección establecidas en la presente resolución.

Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en
alturas, de tal forma que este no sufra volcamiento o caída. Incluye verificar la estabilidad del suelo para la carga a aplicar.
El montaje y operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una
distancia segura entre este y las líneas o equipos eléctricos energizados de acuerdo con las normas eléctricas aplicables.

Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.



Artículo 20. Trabajo en suspensión

Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso.
Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables.

Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada
con un anclaje independiente y usando un freno certificado.




Descarga la resolución 1409 de 2012

1 comentario:

  1. Qué bueno que hagan estos programas de protección contra caídas de alturas, ya que anualmente se presentan muchos casos de muertes por este tipo de trabajos, recientemente en Brasil varios obreros murieron en las obras de los estadios para el mundial de futbol de Brasil 2014.

    lineas de vida

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